Elecciones Regionales y Municipales
¿Qué se vota?
El 26 y 27 de octubre se realizarán las elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales. El voto es obligatorio.
Solo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte, los cuales pueden estar vencidos desde el 27 de octubre de 2023. No se aceptarán otros documentos.
A partir del 5 de octubre, los electores deben revisar y anotar su número de mesa y el local de votación asignado, ingresando su RUN en la página de consulta de datos electorales, consulta.servel.cl.
¿Cómo se vota?
Recibirás cuatro cédulas electorales: una para Gobernadores Regionales, otra para Consejeros Regionales, una más para Alcaldes y una última para Concejales. Debes marcar una sola preferencia por cada cédula. Dobla tu voto antes de salir de la cámara secreta y séllalo con el adhesivo del Servicio Electoral.
El voto es secreto, por lo que debes ingresar a la cámara secreta sin acompañante, salvo que necesites asistencia.
Proceso de votación
- Recibirás cuatro cédulas electorales.
- Marca una sola preferencia por voto. Si marcas más de una opción, tu voto será declarado nulo.
- Dobla tus votos antes de salir de la cámara secreta y séllalos con el adhesivo del Servicio Electoral.
- Entrega los votos doblados y sellados al presidente de tu mesa, quien cortará los talones de las cédulas electorales y te los devolverá.
- Deposita tus votos en la urna correspondiente y recupera tu cédula de identidad o pasaporte.
Voto para persona con discapacidad
Si tienes alguna discapacidad, o conoces a alguien en esta situación, existen tres opciones para ejercer el derecho a voto:
- Votar asistido por una persona de confianza mayor de 18 años.
- Recibir la colaboración del presidente de la mesa, quien puede únicamente ayudar a doblar y cerrar el voto fuera de la cámara secreta.
- Votar de manera autónoma fuera de la cámara secreta. Los vocales resguardarán el secreto del voto.
Además, los electores con discapacidad visual podrán utilizar una plantilla con ranuras correspondientes a las alternativas de las cédulas electorales. También se dispondrá de plantillas con sistema braille. Estas plantillas estarán disponibles en cada local de votación y los vocales podrán solicitarlas al delegado del local. Los electores con discapacidad auditiva podrán acceder a información a través de video llamada en lengua de señas, a esta plataforma también se podrá acceder mediante QR instalados en afiches en cada local de votación.
¿Qué es el Concejo Municipal?
Es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.
¿Cómo se eligen los concejales?
Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. La Florida elige 10 concejales. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?
- Ser ciudadano con derecho a voto.
- Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Se considera también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.
- Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
- Tener su situación militar al día, y
- No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.
¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?
El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.
Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:
- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.
Fiscalizar:
- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
- La ejecución del presupuesto.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.
¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?
- Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.
¿Cómo funciona el Concejo?
El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.
Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.
Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.
Fechas importantes
Descripción | |
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A las 24:00 horas vence plazo para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos/as independientes declaren candidaturas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre. | 2024/07/29 |
Publicación del padrón electoral con carácter de auditado y la nómina de electores inhabilitados para sufragar. | 2024/07/29 |
Plazo de reclamación al padrón electoral auditado. | 2024/07/30 - 2024/08/08 |
Vencimiento de plazo para que los medios de prensa y radioemisoras informen al Servicio Electoral sus tarifas. | 2024/08/28 |
Comienza periodo de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, activistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos. | 2024/08/28 |
Comienza periodo de propaganda electoral en lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados. En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario. | 2024/09/27 |
Los Secretarios de las Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. | 2024/10/05 |
Quienes hayan sido designados vocales, pero tengan alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre. | 2024/10/07 - 2024/10/09 |
Los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. | 2024/10/12 |
A las 24:00 horas finaliza todo tipo de propaganda electoral. | 2024/10/24 |