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Elecciones Regionales y Municipales

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¿Qué se vota?

El 26 y 27 de octubre se realizarán las elecciones de Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Concejales. El voto es obligatorio.

Solo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte, los cuales pueden estar vencidos desde el 27 de octubre de 2023. No se aceptarán otros documentos.

A partir del 5 de octubre, los electores deben revisar y anotar su número de mesa y el local de votación asignado, ingresando su RUN en la página de consulta de datos electorales, consulta.servel.cl.

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¿Cómo se vota?

Recibirás cuatro cédulas electorales: una para Gobernadores Regionales, otra para Consejeros Regionales, una más para Alcaldes y una última para Concejales. Debes marcar una sola preferencia por cada cédula. Dobla tu voto antes de salir de la cámara secreta y séllalo con el adhesivo del Servicio Electoral.

El voto es secreto, por lo que debes ingresar a la cámara secreta sin acompañante, salvo que necesites asistencia.

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Proceso de votación

  1. Recibirás cuatro cédulas electorales.
  2. Marca una sola preferencia por voto. Si marcas más de una opción, tu voto será declarado nulo.
  3. Dobla tus votos antes de salir de la cámara secreta y séllalos con el adhesivo del Servicio Electoral.
  4. Entrega los votos doblados y sellados al presidente de tu mesa, quien cortará los talones de las cédulas electorales y te los devolverá.
  5. Deposita tus votos en la urna correspondiente y recupera tu cédula de identidad o pasaporte.

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Voto para persona con discapacidad

Si tienes alguna discapacidad, o conoces a alguien en esta situación, existen tres opciones para ejercer el derecho a voto:

  1. Votar asistido por una persona de confianza mayor de 18 años.
  2. Recibir la colaboración del presidente de la mesa, quien puede únicamente ayudar a doblar y cerrar el voto fuera de la cámara secreta.
  3. Votar de manera autónoma fuera de la cámara secreta. Los vocales resguardarán el secreto del voto.

Además, los electores con discapacidad visual podrán utilizar una plantilla con ranuras correspondientes a las alternativas de las cédulas electorales. También se dispondrá de plantillas con sistema braille. Estas plantillas estarán disponibles en cada local de votación y los vocales podrán solicitarlas al delegado del local. Los electores con discapacidad auditiva podrán acceder a información a través de video llamada en lengua de señas, a esta plataforma también se podrá acceder mediante QR instalados en afiches en cada local de votación.

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¿Qué es el Concejo Municipal?

Es una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

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¿Cómo se eligen los concejales?

Por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y 10 concejales, dependiendo del tamaño de la comuna. La Florida elige 10 concejales. Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.

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¿Cuáles son los requisitos para ser concejal?

  1. Ser ciudadano con derecho a voto.
  2. Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Se considera también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral”.
  3. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección;
  4. Tener su situación militar al día, y
  5. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

No podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

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¿Cuáles son las principales funciones del Concejo Municipal?

El Concejo debe normar, resolver, y fiscalizar.

Normar: a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para:

  • Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio.
  • Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones.
  • Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo.

Fiscalizar:

  • La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
  • El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal
  • La ejecución del presupuesto.

El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

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¿Cuáles son las principales atribuciones de los concejales?

  • Elegir al alcalde, en caso de vacancia.
  • Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias.
  • Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
  • Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan
  • Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
  • Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
  • Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
  • Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

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¿Cómo funciona el Concejo?

El concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.

Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria.

Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.

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Fechas importantes

Descripción

Fecha

A las 24:00 horas vence plazo para que los partidos políticos, pactos electorales y candidatos/as independientes declaren candidaturas para participar en las Elecciones Regionales y Municipales de octubre. 2024/07/29
Publicación del padrón electoral con carácter de auditado y la nómina de electores inhabilitados para sufragar. 2024/07/29
Plazo de reclamación al padrón electoral auditado. 2024/07/30 - 2024/08/08
Vencimiento de plazo para que los medios de prensa y radioemisoras informen al Servicio Electoral sus tarifas. 2024/08/28
Comienza periodo de propaganda electoral por medio de prensa, radioemisoras, activistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos. 2024/08/28
Comienza periodo de propaganda electoral en lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados. En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, con autorización del propietario. 2024/09/27
Los Secretarios de las Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios. 2024/10/05
Quienes hayan sido designados vocales, pero tengan alguna de las causales contempladas en la ley 18.700 para excusarse de cumplir ese rol, podrán hacerlo ante la Junta Electoral correspondiente del 7 al 9 de octubre. 2024/10/07 - 2024/10/09
Los Secretarios de Juntas Electorales publicarán las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. 2024/10/12
A las 24:00 horas finaliza todo tipo de propaganda electoral. 2024/10/24